El RUT para los obligados a llevar contabilidad debe ser actualizado y se debe reportar la información de la casilla 89 en donde los contribuyentes deberán informar el grupo de convergencia a NIIF al que pertenezcan.

Los contribuyentes pertenecientes al:

  • Los contribuyentes pertenecientes al grupo 1 deben indicar el código 79.
  • Los contribuyentes pertenecientes al grupo 2 deben indicar el código 80.
  • Los contribuyentes pertenecientes al grupo 3 deben indicar el código 81.

Igualmente los contribuyentes deben indicar si están manejando libro tributario o el registro de diferencias obligatoria en la aplicación de NIIF

Esta actualización debe hacerse de manera pronta, aun cuando la comunicación de la DIAN no trae fecha, ya fue publicada en la página de la entidad.

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